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El intendente de Cutral Co, Ramón Rioseco, notificó a la Legislatura provincial de la enmienda realizada a la carta orgánica municipal para que las elecciones locales puedan realizarse en forma independiente de los comicios provinciales.
La reforma se hizo a través de la ordenanza Nº 2269/09 y asigna a la Junta Electoral municipal la organización de las elecciones locales y la intervención en los comicios de las autoridades comunales cuando no asuma la competencia la Justicia Electoral provincial. A la vez, establece que las elecciones para la renovación de autoridades tendrán lugar dentro de los 120 días como máximo y 30 como mínimo, antes de la finalización de los mandatos.
En los fundamentos de la ordenanza, promulgada el 14 de diciembre pasado, se subraya que fijar la fecha de la elección es parte de la autonomía política que consagra la Constitución a través de los artículos 271 y 273. Agrega que la facultad del municipio de convocar elecciones en fecha distinta a los comicios provincial es un principio consagrado en varias cartas orgánicas de la provincia. La enmienda se realizó sobre los artículos 138 y 142.
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